Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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d)    En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de [[Levantamiento catastral]], se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autorizado por el profesional autorizado. Si la zona es no catastrada, se presentará plano de ubicación elaborado y suscrito por verificador competente y visado por la municipalidad correspondiente.
d)    En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de [[Levantamiento catastral]], se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autorizado por el profesional autorizado. Si la zona es no catastrada, se presentará plano de ubicación elaborado y suscrito por verificador competente y visado por la municipalidad correspondiente.


e)    En el caso de predios rurales ubicados en regiones catastradas, se presentará certificado de información catastral emitido por la autoridad competente. Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de memoria descriptiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.
a) Se requiere informe técnico del Área de Catastro que determine si el predio  se encuentra inmatriculado. No impide la inscripción que el Área de Catastro no pueda determinar si el predio se encuentra inmatriculado o no, por falta de información gráfica en los antecedentes registrales.


b) La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
b) La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trata de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o prescripción adquisitiva, resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado, o la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales, resolución judicial de adjudicación de predio por remate o por partición..


* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
* Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
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c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).
c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).


'''''"Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable".'''''
Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.


==Base legal==
==Base legal==
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Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
===Precisión de tolerancia en inmatriculaciones===
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
Pleno CXV.
Resolución que lo sustenta: ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
2010

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