Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo especial»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.


c) Declaración jurada de tipo de uso (formato otorgado en las oficinas registrales).
c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.


d) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


e) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/ 3,500.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
e)Certificado de Modificación emitido por el ejecutor de la modificación, indicando las características técnicas del vehículo, así como las que  lo constituyen como vehículo especial. Dicho documento contendrá las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, así como del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original en especial.


f) Pago de la tasa registral
f)El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.


Cuando se trate de un vehículo especial importado, fabricado o ensamblado, que tenga los pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial; adicionalmente a los requisitos generales señalados en los artículos precedentes, deberá presentar según el caso:
g)Certificado de Inspección Técnica Vehicular.


a) La Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
h)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.


b) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
i)Pago de derechos registrales.


c) La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
·Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
 
·Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).
 
·Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
·Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.
 
·Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
 
·Artículo 5.2 de la Directiva 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
 
·Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
·Artículo 5, literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


'''INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS'''
===Inmatriculación de vehículos===


Doceavo  precedente del I pleno registral: “Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”. Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.
Doceavo  precedente del I pleno registral: “Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”. Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
==Resoluciones del Tribunal Registral==


No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.
No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.


==Tasa registral==
== Tasa registral ==


*S/ 75.00.
*Derecho de presentación: S/ 75.00  


Plazo de calificación:48 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 22:49 8 oct 2019

La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo especial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.

c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada  del propietario con derecho inscrito o su representante  debidamente acreditado, indicando las  nuevas características del vehículo.

d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

e)Certificado de Modificación emitido por el ejecutor de la modificación, indicando las características técnicas del vehículo, así como las que  lo constituyen como vehículo especial. Dicho documento contendrá las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, así como del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original en especial.

f)El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú.

g)Certificado de Inspección Técnica Vehicular.

h)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.

i)Pago de derechos registrales.

j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una nueva tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.

Base legal

·Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).

·Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001).

·Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).

·Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049.

·Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la  lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

·Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).

·Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.

·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).

·Artículo 5, literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016).

Precedente de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos

Doceavo precedente del I pleno registral: “Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”. Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 75.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".