Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo»

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Línea 46: Línea 46:
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional'''
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.
 
Pleno X: Quinto precedente.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004.
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


Línea 60: Línea 53:
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====


''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.''
''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredite su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.''


====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo====
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo====
Línea 74: Línea 67:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''


==Referencias==
==Referencias==
<references />
<references />
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