Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora»
Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora (ver código)
Revisión del 14:34 26 sep 2019
, 26 sep 2019→Precedentes de observancia obligatoria
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Inmatriculación de vehículos=== | |||
Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. | |||
Pleno I: Décimo segundo precedente. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLL/TR'' del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |