Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial»

sin resumen de edición
(Página creada con «La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial puede inscribirse en el Registro de Propie…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 6 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado por [[prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado por [[prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.


c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:


b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante.
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.


c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM).
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.


- Valorización del vehículo, según corresponda.


d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.


e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.


e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores.
f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.


g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.


f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado.
h)Pago de derechos registrales.


i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


== Base legal==


h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP.
·      Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


·      Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
·      Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).


·      Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


'''INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
·      Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.


·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).


“No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.


XXXIX pleno registral
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
   
   
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.


Criterio adoptado en la Resolución N° 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.
Pleno XXXIX.


Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L de 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.''
 
 
'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE VEHÍCULO'''
 
 
Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
 
 
Resolución Nº 406-2015-SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2015.
 


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
 
*Derecho de presentación: S/ 21.00
 
 
*Derecho de inscripción: S/ 54.00
 


Plazo de calificación:
*Derecho de inscripción: S/ 55.00


48 horas (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

ediciones