Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.


b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante.
b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.


c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM).
c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:


d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores.
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.


f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado.
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.


g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- Valorización del vehículo, según corresponda.


h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP.
d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.
 
e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.
 
f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.
 
g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
 
h)Pago de derechos registrales.
 
i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal==
 
·      Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
 
·      Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
·      Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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