Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>  
Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
 
 
''' Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado'''


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.


REQUISITOS ESPECIALES:
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
 
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería,  el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones  efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del  representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina  Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que  el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o  establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. Inmatriculación de vehículos usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
 
·      Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
 
g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
-El acta de saneamiento.
 
i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.
 
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación.
 
j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.  
 
 
 
 
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
 
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
 
c) Declaración jurada de tipo de uso (formato otorgado en las oficinas registrales).
 
d) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial; si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.
 
e) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/ 3,500.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
 
f) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
g) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos.
 
h) En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar certificado de conformidad de conversión emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
i) Pago de la tasa registral.
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
 
a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
 
c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
 
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación  de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada
 
e)Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
f)Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
- Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
- Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
 
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
g)Inmatriculación de vehículo s usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
 
- Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
-Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo  a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
-Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
            
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
-El acta notarial de entrega.
 
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
 
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
 
e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
-En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
 
-En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
-En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
-El acta de saneamiento.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
h) Pago de derechos registrales.


-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
'''REQUISITOS ESPECIALES'''


-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.
*Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:


-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
:El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.


-La póliza de adjudicación.
:-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


j)Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
:- La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, así como el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los cuales deberán constar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo.


- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se deberá adjuntar la autorización de incorporación de vehículo especial estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.


- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
==Casos Especiales de Acreditación de la Adquisición==


- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
'''Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar:'''


- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
:- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.


- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
:- El acta notarial de entrega.


- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
'''Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.'''


'''Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:'''


'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
:- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
:- El acta de remate.


b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
:- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.


c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
'''Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:'''


- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
:- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.


- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
:- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.


- Valorización del vehículo, según corresponda.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.


d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.
'''Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:'''


e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.
:- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.
:- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.


g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
:- Póliza de adjudicación.


h)Pago de derechos registrales.
:- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
'''Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:'''


:- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


                                                                                                                               
:- La póliza de adjudicación.


== Base legal==
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''  
'''Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:'''


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 swl TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
:- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
:- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325..


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
:- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
:En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
:En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
'''Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:'''


*  D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
:- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.


* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
:- El acta de saneamiento.


:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


'''Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:'''


:- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


'''Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
:- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.


* Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
:- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.


:- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.


:- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.


:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                          


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
==Base legal==


*Título III ,artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
*Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013)


* Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
*Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por [[Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN]].


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registrode Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo 117-88-EF.


*Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 098-98-SUNARP.


*Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).


''' Base legal para el acto de inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
*Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
*Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].
 
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
 
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Ley N°28325 (11/08/2004).
 
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


*Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


Para los actos de '''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora''' e '''inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
a) En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 064-2022-SUNARP/DTR.
 
a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
 
b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.


c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).
b) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, podrá descargar a través del "Síguelo" la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE) y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


c) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.


d) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos===
===Inmatriculación de vehículos===
Línea 401: Línea 169:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
Línea 413: Línea 181:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
*Derecho de calificación: S/ 25.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 64.00
* Derecho de Presentación: S/ 78.00
*Plazo de calificación: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una persona natural'''
 
* Derecho de Presentación: S/ 78.00
 
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles.
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
 
* Derecho de presentación: S/ 21.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
 
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 
 
 
'''Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
 
* Derecho de presentación: S/ 21.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
 
* Plazo de calificación: 48  horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
 


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:24 20 feb 2023

Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. [1]

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.

d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.

e) Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

h) Pago de derechos registrales.

REQUISITOS ESPECIALES

  • Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:
- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.
- El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, así como el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los cuales deberán constar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo.
- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se deberá adjuntar la autorización de incorporación de vehículo especial estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.

Casos Especiales de Acreditación de la Adquisición

Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar:

- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
- El acta notarial de entrega.

Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.

Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
- El acta de remate.
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:

- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.

Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
- Póliza de adjudicación.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
- La póliza de adjudicación.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:

- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325..
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
- El acta de saneamiento.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:

- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                          

Base legal

  • Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
  • Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
  • Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  • Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 098-98-SUNARP.
  • Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  • Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
  • Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Tener en cuenta para la inscripción

a) En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 064-2022-SUNARP/DTR.

b) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, podrá descargar a través del "Síguelo" la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE) y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

c) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.

d) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado

Para la inmatriculación de un vehículo usado importado deberá cumplirse con adjuntar los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos.

Sumilla de la Resolución 272-2015-SUNARP-TR-T de 19/06/2015 sobre inmatriculación de vehículo por declaración de prescripción adquisitiva de dominio

El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00
  • Plazo de calificación: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Referencias

  1. Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.