Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional»

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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral
 
{| class="wikitable"
No se ha aprobado jurisprudencia Registral
|Resolución : 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018
 
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|Tribunal : LIMA
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|Sede : LIMA
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|Nro. de Título : 682483
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|Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
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|Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
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|Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.
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{| class="wikitable"
|Resolución : 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018
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|Tribunal : LIMA
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|Sede : PUCALLPA
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|Nro. de Título : 579816
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|Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
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|Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
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|Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.
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{| class="wikitable"
|Resolución : 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016
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|Tribunal : AREQUIPA
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|Sede : CUSCO
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|Nro. de Título : 63132
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|Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
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|Tema :<font class="TxtModerno">LIMA</font>
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|Tema de Sumilla : FORMALIDAD PARA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO DE ENSAMBLAJE NACIONAL ¿Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere¿.
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== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==
·        Derecho de calificación: S/ 11.00
·        Derecho de calificación: S/ 11.00


·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br />
·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br />
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