Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen de almacenes generales»

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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


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10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .
10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .


== Base legal ==
==Base legal==


* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
* 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019.
*165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019.
* 15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por  Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
*15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por  Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
* 6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
*6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR.
*5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR.
* 4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
*4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007.
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN.
*Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN.
* 1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
*1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
* 6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
*6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
* 80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
*80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC.
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016.
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016.
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional.
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional.
* Ley 26366 14/10/1994.
*Ley 26366 14/10/1994.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==
·        Derecho de calificación: S/ 0.00
·        Derecho de calificación: S/. 11.00


·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


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