Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen de almacenes generales»
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen de almacenes generales (ver código)
Revisión del 23:38 26 jun 2021
, 26 jun 2021sin resumen de edición
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | 1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
Línea 32: | Línea 32: | ||
10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | 10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | ||
* 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019. | *165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019. | ||
* 15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | *15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | ||
* 6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | *6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR. | *5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR. | ||
* 4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | *4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | ||
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN. | *Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN. | ||
* 1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | *1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | ||
* 6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | *6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
* 80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | *80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | ||
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016. | *5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016. | ||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. | *10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. | ||
* Ley 26366 14/10/1994. | *Ley 26366 14/10/1994. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
· Derecho de calificación: S/ | · Derecho de calificación: S/. 11.00 | ||
· Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | · Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | *Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
<br /> | <br /> |