Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa»

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DESCRIPCION
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa.
 
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa.
 
REQUISITOS


==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.


3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmentese deberá presentar:


c.1)) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


c.2) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
veces conforme a la legislación aduanera.


c.3) Póliza de adjudicación.
c) Póliza de adjudicación.


4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:


d.1) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


d.2) La póliza de adjudicación.
b) La póliza de adjudicación.


5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:


e.1)
a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.


e.2.)
b.)
El acta de saneamiento.
El acta de saneamiento.


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Leg.1214 adicionalmente deberá presentar:
Leg.1214 adicionalmente deberá presentar:


f.1) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


f.2) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.


f.3) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
f.4) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
f.4) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.


f.5) La póliza de adjudicación.
d) La póliza de adjudicación.


7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:


g.1.) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


g.2) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja delvehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
con sus códigos de identificación vehicular.


g.3) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.


g.4) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.


g.5) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos de identificación vehicular.
de identificación vehicular.


8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


10.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas
10.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.


11.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas ,tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la
11.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


12.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida
12.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través
del respectivo portal institucional.


13.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar
13.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:
adicionalmente:


m.1) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación del fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del
a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación del fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineer (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.
Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo
establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineer (SAE). En caso de no coincidencia entre las características
registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del
fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.


m.2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente.
autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante
notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la
traducción oficial correspondiente.


BASE LEGAL
==Base legal==


*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
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*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.


PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


==Tasa registral==
==Tasa registral==
Inscripción de reglamento interno


·        Derecho de calificación: S/ 34.00
* Derecho de calificación: S/. 11.00
* Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


·        Derecho de inscripción: S/ 9.00
==Plazo de calificación==


·       '''Tasa variables:'''
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
 
·       0.75/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
 
·       1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
 
==Plazo de calificación==


==7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)==
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