Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa»

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Línea 1: Línea 1:
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa.
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 67: Línea 67:
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente.
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente.


== Base legal ==
==Base legal==


*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
Línea 80: Línea 80:
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


==Tasa registral==
==Tasa registral==
Inscripción de reglamento interno


·        Derecho de calificación: S/ 34.00
* Derecho de calificación: S/. 11.00
 
* Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
·        Derecho de inscripción: S/ 9.00
 
·       '''Tasa variables:'''
 
 
·       0.75/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
 
·       1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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ediciones