Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa»
Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa (ver código)
Revisión del 19:38 19 jun 2021
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Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa. | |||
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | |||
particular vehículos de ensamblaje nacional adquiridos mediante resolución administrativa. | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | 2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | ||
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato | |||
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | |||
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la | 3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar: | ||
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | |||
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera. | |||
veces conforme a la legislación aduanera. | |||
c | c) Póliza de adjudicación. | ||
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración | 4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | ||
Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | |||
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | |||
b) La póliza de adjudicación. | |||
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | 5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | ||
a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | |||
La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | |||
b.) | |||
El acta de saneamiento. | El acta de saneamiento. | ||
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Leg.1214 adicionalmente deberá presentar: | Leg.1214 adicionalmente deberá presentar: | ||
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | |||
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate. | |||
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate. | |||
f.4) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular. | f.4) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular. | ||
d) La póliza de adjudicación. | |||
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme | 7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | ||
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | |||
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | |||
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular. | |||
con sus códigos de identificación vehicular. | |||
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. | |||
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | |||
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | |||
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos de identificación vehicular. | |||
de identificación vehicular. | |||
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | 8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | ||
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos | 9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
10.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas | 10.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. | ||
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del | |||
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. | |||
11.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , | 11.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
12.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida | 12.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | ||
por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través | |||
del respectivo portal institucional. | |||
13.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar | 13.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente: | ||
adicionalmente: | |||
a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación del fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineer (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. | |||
Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo | |||
establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineer (SAE). En caso de no coincidencia entre las características | |||
registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del | |||
fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. | |||
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante del Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción oficial correspondiente. | |||
autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del | |||
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante | |||
notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la | |||
traducción oficial correspondiente. | |||
== Base legal == | |||
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | ||
Línea 109: | Línea 80: | ||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994. | *10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
== Jurisprudencia Registral == | |||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 127: | Línea 100: | ||
· 1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES | · 1.5/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES | ||
==Plazo de calificación= | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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