Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional»

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Línea 1: Línea 1:
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 22: Línea 22:
b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .


== Base legal ==
==Base legal==


*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
Línea 34: Línea 34:
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''


Línea 47: Línea 47:
''Para la inmatriculación de vehículos de fabricación nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.''
''Para la inmatriculación de vehículos de fabricación nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de calificación: S/. 11.00
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


*Derecho de inscripción: S/ 56.00
==Plazo de calificación==


== Plazo de calificación ==
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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