Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.


Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
== Requisitos para la inscripción ==
particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.
 
REQUISITOS
 
1.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.


3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
pago utilizado y copia simple de este.


4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.


5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.


6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.


7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo
7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:
8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:


h.1) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
a) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
 
b) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
 
== Base legal ==


h.2) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
*15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
*6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28 y 37 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
*5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR
*4 y 7 numeral 7.2 T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
*Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
*80, 81,91,92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016


BASE LEGAL
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
== Jurisprudencia Registral ==
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''
* 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
* 6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28 y 37 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR
* 4 y 7 numeral 7.2 T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
* 80, 81,91,92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
''Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.''


No se han aprobado precedentes sobre este acto


'''Jurisprudencia Registral'''
'''Sumilla de la Resolución 1315-2010-SUNARP-TR-L de 14/09/2010 sobre Inmatriculación de vehículos de Fabricación nacional'''


No jurisprudencia registral sobre este acto
''Para la inmatriculación de vehículos de fabricación nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el literal b) del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.''


'''Tasa registral'''
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de presentación: S/ 22.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


'''Plazo de calificación'''
== Plazo de calificación ==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriad
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
879

ediciones