Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales»
Inmatriculación de vehículos importados adjudicados por régimen de almacenes generales (ver código)
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DESCRIPCION | DESCRIPCION | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | ||
particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al | particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al | ||
régimen de almacenes generales de depósito. | régimen de almacenes generales de depósito. | ||
REQUISITOS | REQUISITOS | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | 2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | ||
3.- Se deberá adjuntar:a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.b) El acta de remate.c) La póliza de adjudicación expedida por | |||
3.- Se deberá adjuntar: | |||
a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. | |||
b) El acta de remate.c) La póliza de adjudicación expedida por | |||
el martillero público. | el martillero público. | ||
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora | 4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora | ||
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. | de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. | ||
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de | En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de | ||
pago utilizado y copia simple de este. | pago utilizado y copia simple de este. | ||
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | 5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | ||
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos | 6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos | ||
Especiales emitida por el MTC | Especiales emitida por el MTC | ||
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o | 7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o | ||
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el | mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el | ||
vehículo. | vehículo. | ||
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | 8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | ||
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | ||
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | 9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | ||
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del | 10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del | ||
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción | vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | ||
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | |||
BASE LEGAL | BASE LEGAL | ||
VII Disposiciones | VII Disposiciones | ||
Específicas | Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de | ||
Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
Resolución de Superintendente Nacional Resolución de | |||
Dirección Ejecutiva | |||
107 14/08/2020 | |||
7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, | 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, | ||
144 y 151 | 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003 | ||
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007 | 1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007 | ||
10 (modificado por el | 10 (modificado por el | ||
artículo 15 del Decreto | artículo 15 del Decreto | ||
Legislativo N° 1451 | Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los | ||
Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones | |||
5.2 Directiva por la que se adoptan | |||
los criterios de interpretación que precisan las obligaciones | |||
establecidas por la Ley No 28194 y | establecidas por la Ley No 28194 y | ||
su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su | su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su | ||
función de calificación registral. | función de calificación registral. Resolución de | ||
Superintendencia 184-2004- | |||
Resolución de | |||
Superintendencia | |||
184-2004- | |||
SUNARP/SN | SUNARP/SN | ||
Línea 65: | Línea 67: | ||
31, 33, 34, 36, 37, 38, | 31, 33, 34, 36, 37, 38, | ||
39, 40, 41, 42, 43, 44, | 39, 40, 41, 42, 43, 44, | ||
45, 46, 47 y 125 | 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular | ||
Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad | |||
Vehicular | |||
20/02/2013 | aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- | ||
SUNARP/SN 20/02/2013. |