Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adquiridos mediante resolución administrativa»

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DESCRIPCIÓN
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
 
particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.
==Requisitos para la inscripción==
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la
 
SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmentese deberá presentar:
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente deberá presentar:
 
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
c) Póliza de adjudicación.
c) Póliza de adjudicación.
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la
 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).b) La
 
póliza de adjudicación.
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:a) La
 
resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.b) El
b) La póliza de adjudicación.
acta de saneamiento.
 
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:  
en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214
 
a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.  
 
b) El acta de saneamiento.
 
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214
 
adicionalmente deberá presentar:
adicionalmente deberá presentar:
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
 
encargada del remate.
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.
 
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
d) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
d) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
e) La póliza de adjudicación.
e) La póliza de adjudicación.
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme
 
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja delvehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con
 
sus códigos de identificación vehicular.
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta
 
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos
 
de identificación vehicular.
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago, con sus códigos de identificación vehicular.
 
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
 
Especiales emitida por el MTC .
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
 
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
vehículo.
 
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal
 
institucional.
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
 
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
 
==Base legal==
 
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 42, 43, 45, 46, 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.
*Anexos I, II, III disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011.
*238 Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo 019-010-2009-EF
*Artículo 8, numeral 9.1 y 9.2 Medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes aprobado por Decreto Legislativo 1214
*Numeral 6 Procedimientos de Gestión de os Benes Muebles Estatales Resolución del Titular 046-2015-SBN
*Artículos 90, 95, 96 y 99 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
*3 disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Art. 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Decreto Supremo 036-2001-JUS 25/10/2001.
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/. 11.00
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
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