Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adquiridos mediante resolución administrativa»
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Inmatriculación de vehículos importados adquiridos mediante resolución administrativa (ver código)
Revisión del 23:53 19 jun 2021
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Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa. | Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | 13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | ||
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 42,43, 45, 46, 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | *Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 42, 43, 45, 46, 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
*Anexos I, II, III disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011. | *Anexos I, II, III disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011. | ||
*238 Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo 019-010-2009-EF | *238 Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo 019-010-2009-EF | ||
*Artículo 8, numeral 9.1 y 9.2 Medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes aprobado por Decreto Legislativo 1214 | *Artículo 8, numeral 9.1 y 9.2 Medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes aprobado por Decreto Legislativo 1214 | ||
*Numeral 6 Procedimientos de Gestión de os Benes Muebles Estatales Resolución del Titular 046-2015-SBN | *Numeral 6 Procedimientos de Gestión de os Benes Muebles Estatales Resolución del Titular 046-2015-SBN | ||
*Artículos 90, 95,96 y 99 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC | *Artículos 90, 95, 96 y 99 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC | ||
*3 disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Art. 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Decreto Supremo 036-2001-JUS 25/10/2001 | *3 disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Art. 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Decreto Supremo 036-2001-JUS 25/10/2001. | ||
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | *Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 22.00 | *Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
Línea 88: | Línea 88: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 56.00 | *Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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