Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen diplomático»

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DESCRIPCIÓN  
DESCRIPCIÓN  
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
 
particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen
liberatorio diplomático y transferido a particulares
liberatorio diplomático y transferido a particulares.
 
REQUISTOS
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
 
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
 
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
 
3.- Parte notarial del acta de transferencia a favor del último adquirente.
 
4.- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo.
 
5.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de
 
Incorporación.
 
Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los requisitos anteriores, la
 
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada.
 
En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de
 
Conformidad de Conversión.
 
6.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse: a) Certificado de fabricación de la
 
carrocería o certificado de modificación segun corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable. b)
 
La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
 
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal
 
institucional. c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo,
 
acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro
 
de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de
 
Transportes y Comunicaciones, según corresponda. d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de
 
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.
 
7.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas
 
características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda.
 
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de
 
Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV,
 
GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por
 
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
BASE LEGAL
 
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* 7, 28, 29, 33, 42, 94,95144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
* 1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF
* 10 (modificado por el Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Ley 26366 14/10/1994
* artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) del Registros Públicos y la Superintendencia Nacional
* 5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por la Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP- SN.
* 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125.del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad. Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.

Revisión del 22:32 2 jun 2021

DESCRIPCIÓN

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares.

REQUISTOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.

Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato

previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.

3.- Parte notarial del acta de transferencia a favor del último adquirente.

4.- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo.

5.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de

Incorporación.

Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los requisitos anteriores, la

Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada.

En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de

Conformidad de Conversión.

6.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse: a) Certificado de fabricación de la

carrocería o certificado de modificación segun corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable. b)

La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,

vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal

institucional. c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo,

acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro

de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, según corresponda. d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de

Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.

7.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas

características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda.

Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de

Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV,

GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por

el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

BASE LEGAL

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 7, 28, 29, 33, 42, 94,95144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
  • 1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF
  • 10 (modificado por el Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Ley 26366 14/10/1994
  • artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) del Registros Públicos y la Superintendencia Nacional
  • 5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por la Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP- SN.
  • 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125.del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad. Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013.