Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades campesinas»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


Inscribir como acto previo el reconocimiento como persona jurídica de la comunidad campesina
b) Inscribir como acto previo el reconocimiento como persona jurídica de la comunidad campesina.
• Actos de colindancia 


• Plano de la comunidad Campesina
c) Actas de colindancia  suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o  debidamente acreditados, así como por el funcionario competente.


• Memoria descriptiva autorizada por funcionario competente  
d) Plano de conjunto de la  Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y  visado por funcionario competente.


'''BASE LEGAL'''
e) Memoria Descriptiva  autorizada por el funcionario competente.


Directiva 10-2013-SUNARP-SN. Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
a) En el caso de  colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios, se debe considerar  los linderos o líneas de colindancia que figuren en la partida registral, no  siendo exigible la presentación de actas de colindancia con dichas propiedades.  Cuando la colindancia sea con terrenos del Estado, las actas de colindancia serán  suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Estatales designado  para el efecto.
 
b) En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno  Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, DIrecciones  Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del  Estado, corresponde suscribirlas a los representantes de dichos  organismos.
 
==Base legal==
 
*Directiva 10-2013-SUNARP-SN. Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.
 
*Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.''


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==

Revisión del 16:50 20 sep 2019

La Inmatriculación o primera inscripción del territorio de Comunidades campesinas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Inscribir como acto previo el reconocimiento como persona jurídica de la comunidad campesina.

c) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditados, así como por el funcionario competente.

d) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por funcionario competente.

e) Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente.

Tener en cuenta para la inscripción

a) En el caso de colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios, se debe considerar los linderos o líneas de colindancia que figuren en la partida registral, no siendo exigible la presentación de actas de colindancia con dichas propiedades. Cuando la colindancia sea con terrenos del Estado, las actas de colindancia serán suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Estatales designado para el efecto.

b) En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, DIrecciones Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del Estado, corresponde suscribirlas a los representantes de dichos organismos.

Base legal

  • Directiva 10-2013-SUNARP-SN. Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.
  • Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución : 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017Sumilla :

NATURALEZA DEL PREDIO MATERIA DE LA INMATRICULACIÓN.-

Si el titulo menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

INSTRUMENTOS ACLARATORIOS Y/O MODIFICATORIOS EN LA INMATRICULACIÓN.-

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA N° 10-2013-SUNARP-SN.-

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Tasas registrales

Derecho de Presentación: S/ 81.00

Derecho de inscripción: 3/1000 por el valor del predio

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

15 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."