Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades campesinas»

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==Base legal==
==Base legal==
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
(18/05/2012)
* Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Ley N° 24657 (14/04/1987)
*Artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Ley N° 24657 (14/04/1987)
* Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN(17/12/2013)
*Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN(17/12/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
   
   



Revisión del 02:46 3 oct 2019

La Inmatriculación o primera inscripción del territorio de Comunidades campesinas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditados, así como por el funcionario competente. En el caso de colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios se debe considerar los linderos o líneas de colindancia que figuren en la partida registral, no siendo exigible la presentación de actas de colindancia con dichas propiedades. Cuando la colindancia sea con terrenos del Estado, las actas de colindancia serán suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Estatales designado para el efecto. En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, Direcciones Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del Estado, corresponde suscribirlas a los representantes de dichos organismos.

c)Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por funcionario competente.

d)Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente.

e)Pago de derechos registrales.



Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Ley N° 24657 (14/04/1987)
  • Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN(17/12/2013)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación

Si el titulo menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico".