Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades campesinas»

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====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación====
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación====


''Si el titulo menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.''  
''Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.''  


====Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación====
====Sumilla de la Resolución 2503-2017-SUNARP-TR-L de 03/11/2017 sobre alcances de la calificación registral del emplazamiento en el procedimiento de formación de título supletorio ====


''La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.''
''En caso de inmatriculación que proviene del procedimiento notarial de formación de título supletorio forma parte de la calificación registral la verificación del emplazamiento del propietario de donde emana el derecho no inscrito y de no ser de un particular o Comunidad Campesina, deberá acreditarse el emplazamiento al Estado a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.''
 
====Sumilla de la Resolución 378-2017-SUNARP-TR-L de 17/02/2017 sobre inmatriculación de terrenos comunales ====
 
''No procede cuestionar la aprobación del procedimiento de deslinde y titulación de los territorios de las comunidades campesinas a cargo de la Dirección Regional Agraria, porque debe existir pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, ya que ello no forma parte de los requisitos establecidos en la Ley N° 24657 y porque no cabe en sede registral se cuestione los fundamentos de hecho o derecho que ha tenido la autoridad administrativa para aprobar la elaboración del plano de conjunto, las actas de colindancias y la memoria descriptiva, requisitos que sí se encuentran contemplados en la ley. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo ni la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral.''
 
====Sumilla de la Resolución: 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre inmatriculación ====
 
''No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no. TITULARIDAD DE PREDIOS NO INMATRICULADOS Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.''


====Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación====
====Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación====
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