Inmatriculación del territorio de comunidades campesinas

La Inmatriculación o primera inscripción del territorio de Comunidades campesinas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Inscribir como acto previo el reconocimiento como persona jurídica de la comunidad campesina.

c) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditados, así como por el funcionario competente.

d) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por funcionario competente.

e) Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente.

Tener en cuenta para la inscripción

a) En el caso de colindancias con propiedades inscritas en el Registro de Predios, se debe considerar los linderos o líneas de colindancia que figuren en la partida registral, no siendo exigible la presentación de actas de colindancia con dichas propiedades. Cuando la colindancia sea con terrenos del Estado, las actas de colindancia serán suscritas por el representante de la Superintendencia de Bienes Estatales designado para el efecto.

b) En el caso que la titularidad corresponda a un Gobierno Regional, Local u organismo del Estado como Ministerios, DIrecciones Regionales de cada Sector, Institutos, Proyectos Especiales u otra entidad del Estado, corresponde suscribirlas a los representantes de dichos organismos.

Base legal

  • Directiva 10-2013-SUNARP-SN. Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.
  • Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN 03 de mayo de 2013.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación

Si el titulo menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico".