La Inmatriculación o primera inscripción del territorio de Comunidades campesinas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Actas de colindancia suscritas por la comunidad a titularse y sus colindantes con derecho inscrito o debidamente acreditado, así como por el funcionario competente.

c) Plano de conjunto de la Comunidad Campesina, debidamente georreferenciado a la Red Geodésica Nacional y visado por funcionario competente.

d) Memoria Descriptiva autorizada por el funcionario competente.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 16 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 de la Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas Ley N° 24657 (14/04/1987).
  • Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN(17/12/2013).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 01/02/2017 sobre naturaleza del predio materia de la inmatriculación

Si el titulo menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.

Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

Sumilla de la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN sobre su aplicación

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico".