Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»

(Página creada con « ==Requisitos para la inscripción== Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente: a)El…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 20 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
Los Bienes Muebles (vehículos) del Estado tienen un tratamiento legislativo especial. El marco general legislativo es la Resolución Nº 046-2015/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles del Estado" que entró en vigencia el día 10-07-2015.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales se deberá presentar:


Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a)El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo. Deberá indicarse de manera expresa que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).


b)La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


c)El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho   Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


d)Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. En caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad de Fabricación deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad.
e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.


REQUISITOS ESPECIALES:
f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


a)Inmatriculación de vehículo especial fabricado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
==Base legal==


-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
*Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
*Artículos: 5, 6, 47, 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


a)Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo 058-2003-MTC (12/10/2003).


-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
* Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


-Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular.
*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).


-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo 117-88-EF.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
*Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
*Prohibición: Están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
'''Calificación de actos administrativos'''
''En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado''.
 
Pleno XCIII: Segundo precedente.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.
 
'''Vehículos usados dados de baja '''
 
''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''.
 
Pleno I: Décimo segundo precedente.
 
Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''.
 
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano====
Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso.
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 25.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 64.00
 
*Plazo de calificación: 07 días hábiles
 
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
==Referencias==
<references />
15

ediciones