Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»

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Los Bienes Muebles (vehículos) del Estado tienen un tratamiento legislativo especial. El marco general legislativo es la Resolución Nº 046-2015/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles del Estado" que entró en vigencia el día 10-07-2015.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales, se deberá verificar la normativa especial de acuerdo a la fecha de adquisición (Resolución Nº 029-2005-SBN o Resolución Nº 046-2015-SBN), adicionalmente se deberá presentar:
Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales se deberá presentar:


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en caso que la adquisición fue realizada bajo la Directiva Nº 002-2005-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
*Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos: 5, 6,12, 13, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28,29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
*Artículos: 5, 6, 47, 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
 
*Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
* Prohibición: Están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Prohibición: Están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Calificación de actos administrativos'''
'''Calificación de actos administrativos'''
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano====
====Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano====
Línea 66: Línea 72:
Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso.
Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 22.00  
*Derecho de calificación: S/ 25.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 64.00


* Plazo de calificación: 48  horas hábiles (Resolución n° 320-2010-SUNARP/SN)
*Plazo de calificación: 07 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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