Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales, se deberá verificar la normativa especial de acuerdo a la fecha de adquisición (Resolución Nº 029-2005-SBN o Resolución Nº 046-2015-SBN), adicionalmente se deberá presentar:


Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a)El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo. Deberá indicarse de manera expresa que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).


b)La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


c)El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho   Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


d)Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. En caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad de Fabricación deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad.
e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.


REQUISITOS ESPECIALES:
f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


a)Inmatriculación de vehículo especial fabricado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en caso que la adquisición fue realizada bajo la Directiva Nº 002-2005-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
a)Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Revisión del 21:49 18 feb 2020

Requisitos para la inscripción

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales, se deberá verificar la normativa especial de acuerdo a la fecha de adquisición (Resolución Nº 029-2005-SBN o Resolución Nº 046-2015-SBN), adicionalmente se deberá presentar:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en caso que la adquisición fue realizada bajo la Directiva Nº 002-2005-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.