Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales (ver código)
Revisión del 20:55 21 feb 2020
, 21 feb 2020→Precedentes de observancia obligatoria
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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005. | Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005. | ||
''' | '''Vehículos usados dados de baja ''' | ||
''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. | ''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. |