Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»

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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 014-2007-SUNARP-TR-T'' del 18 de enero de 2007, ''N° 019- 2008-SUNARP-TR-T'' del 31 de enero de 2008, ''N° 155-2006-SUNARP-TR-T'' del 29 de setiembre de 2006, ''N° 048-2005- SUNARP-TR-T'' del 22 de marzo de 2005 y ''N° 094-2005-SUNARP-TR-T'' del 03 de junio de 2005.


'''Supuestos análogos '''
'''Vehículos usados dados de baja '''


''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''.
''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''.
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