Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales (ver código)
Revisión del 21:10 21 feb 2020
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Línea 65: | Línea 65: | ||
Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso. | Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso. | ||
== Tasa registral == | |||
* Derecho de presentación: S/ 22.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 56.00 | |||
* Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución n° 320-2010-SUNARP/SN) | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
<references /> | <references /> |