Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales (ver código)
Revisión del 02:34 24 mar 2020
, 24 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | ||
g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en | g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. | ||
h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. |