Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales

Requisitos para la inscripción

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales, se deberá verificar la normativa especial de acuerdo a la fecha de adquisición (Resolución Nº 029-2005-SBN o Resolución Nº 046-2015-SBN), adicionalmente se deberá presentar:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en caso que la adquisición fue realizada bajo la Directiva Nº 002-2005-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.