Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales

Requisitos para la inscripción

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales, se deberá verificar la normativa especial de acuerdo a la fecha de adquisición (Resolución Nº 029-2005-SBN o Resolución Nº 046-2015-SBN), adicionalmente se deberá presentar:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde la web se debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas).

c) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

d) La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con los códigos de identificación vehicular conforme al artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

e) La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

g) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago en caso que la adquisición fue realizada bajo la Directiva Nº 002-2005-SBN, con los códigos de identificación vehicular señalados en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Artículos: 5, 6,12, 13, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28,29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).
  •  Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  • Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Prohibición: están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.</ref>

Referencias

Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.