Inscripción de Modificación de estatuto de comunidad campesina

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¿Qué es la Modificación de estatuto de comunidad campesina?

Es el acto jurídico por el cual la asamblea general de comuneros decide modificar el estatuto que rige su comunidad. Dicho acuerdo debe realizar se cumpliendo con la convocatoria y quórum respectivo, así como lo regulado por el estatuto por modificar.

Las comunidades tienen plena libertad y autonomía para adoptar las reglas o normas internas que consideren pertinentes para el mejor desarrollo de sus fines e intereses teniendo siempre en cuenta lo que señala la constitución y las leyes.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Copia autenticada o certificada del acta de la asamblea general donde conste el acuerdo de modificación de Estatuto.
  • Constancia de convocatoria con firma autenticada por fedatario o certificada por notario
  • Constancia de quorum con firma autenticada por fedatario o certificada por notario

¿Qué deberá tener en cuenta?

  • A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario (servicio gratuito) de la oficina registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existe notario, se podrá solicitar la certificación por el juez de paz o juez de paz letrado.
  • Directiva 10-2013-SUNARP-SN Directiva que regula inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.

Precedentes de observancia obligatoria

II PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

Dentro de 7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador.