Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Modificación del reglamento interno de CAFAE»

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Cuando dos o mas Personas Jurídicas del CAFAE, solicita la inscripción de la modificación de su reglamento interno para dotarla de publicidad registral. Actos registrales: 1) Reglamento Interno 2) Ratificación o modificación de los Reglamentos Internos 3) La renuncia o separación de algún o algunos de sus integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos 4) Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias.
Cuando dos o mas Personas Jurídicas del CAFAE, solicita la inscripción de la modificación de su reglamento interno para dotarla de publicidad registral.  


== ¿Qué es? ==
Actos registrales:
 
1) Reglamento Interno
 
2) Ratificación o modificación de los Reglamentos Internos
 
3) La renuncia o separación de algún o algunos de sus integrantes y la designación de quien o quienes sustituyan a aquéllos
 
4) Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias.
 
==¿Qué es?==


Es el acto a través del cual, se aprueba la modificación al Reglamento Interno primigenio. El  Reglamento Interno regula la organización y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo y Estímulo. Equivale al estatuto que norma a la persona jurídica.
Es el acto a través del cual, se aprueba la modificación al Reglamento Interno primigenio. El  Reglamento Interno regula la organización y funcionamiento del Comité de Administración del Fondo y Estímulo. Equivale al estatuto que norma a la persona jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral correspondiente, del Acta que aprueba, ratifica o modifica el reglamento interno del CAFAE. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
 
2.- Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral correspondiente, del Acta que aprueba, ratifica o modifica el reglamento interno del CAFAE.  
 
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente.  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base Legal==
==Base Legal==
Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 1 y 2 Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estímulo Decreto Supremo 028-81-PCM 1 establece periodo de mandato CAFAE Decreto Supremo 097-82-PCM 1 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN - Directiva que establece los criterios para la inscripción de los CAFAE de los trabajadores de los organismos públicos Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002 1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Generales a lasque debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estimulo Decreto Supremo 006-75-PM-INAP 7 Establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. Decreto de Urgencia 088-2001 22/07/2001 artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 5 numeral 1,2,3,5,6 y 10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva No.001-2002-SUNARP-SN. Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Directiva N° 001-2002-Sunarp/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* 1 y 2 Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estímulo Decreto Supremo 028-81-PCM
* 1 establece periodo de mandato CAFAE Decreto Supremo 097-82-PCM
* 1 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN - Directiva que establece los criterios para la inscripción de los CAFAE de los trabajadores de los organismos públicos Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002
* 1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Generales a lasque debe sujetarse la Administración Pública en relación al Fondo de Asistencia y Estimulo Decreto Supremo 006-75-PM-INAP
* 7 Establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas. Decreto de Urgencia 088-2001 22/07/2001
* artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* 5 numeral 1,2,3,5,6 y 10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos que aprueba la Directiva No.001-2002-SUNARP-SN. Resolución de Superintendencia 015-2002-SUNARPSN 09/01/2002
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Línea 29: Línea 55:
Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015'''
'''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015'''
Línea 40: Línea 66:
Monto - S/ 189.40
Monto - S/ 189.40


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
   
   
*Por presentación: S/ 10.00
*Por presentación: S/ 10.00
2010

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