Diferencia entre revisiones de «Inscripción de Transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras»

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Línea 1: Línea 1:
La Transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La transferencia de naves, buques y embarcaciones pesqueras puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Línea 6: Línea 6:
b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) .
b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) .


- Formulario registral legalizado por Notario,  o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.
c) Formulario registral legalizado por Notario, o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


Línea 28: Línea 26:


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Aún no hay precedente de observancia obligatoria para este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 770-2013-SUNARP-TR-L sobre cierre de partida en virtud de transferencia de nave al extranjero====
====Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero====
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa registral aplicable:'''  
'''Tasa registral aplicable:'''
 
<br />
==Plazo de calificación:==
==Plazo de calificación:==


*48 horas. Siempre que sea referido a un solo predio, que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)..


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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