Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acción pauliana o revocatoria»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte Judicial que deberá contener el oficio y la resolución judicial que ordena su inscripción. La ambigüedad del mandato judicial que por una parte dispone la ineficacia del acto jurídico y por otra la nulidad del asiento debe ser declarado  por el juez (sentencia firme).
b) Parte judicial que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara ineficaz el acto jurídico por acción pauliana, indicándose el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.  


Para la cancelación de la sentencia que declara la ineficacia de un acto jurídico, el parte judicial deberá contener, además, la sentencia firme.
c) Pago de derechos registrales.


== Precedente de observancia obligatoria ==
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
===Acción pauliana o revocatoria===


La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada.
==Tener en cuenta==


Pleno VI, sesión ordinaria realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003.
* Las copias deben estar certificadas por Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.


Resoluciones que lo sustentan: ''114-2003-SUNARP-TR-T'' del 11 de junio de 2003 y ''N° 076-2003-SUNARP-TR-A'' del 16 de mayo de 2003.
==Base legal==
 
* Artículos 12, 15, 17, 46, 50, 51 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
* Artículo 8 y 145 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
* Artículos 148 y 122 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
* Artículos 195 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000).
 
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN  de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
'''Acción pauliana o revocatoria'''
 
"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada".
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Regsitral ===
=== Resoluciones del Tribunal Regsitral ===
====Sumilla de la Resolución 3256-2019-SUNARP-TR-L de 17/12/2019 sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico rectificación de índice====
''EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO''
''La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente no sea oponible al acreedor demandante de la acción, pero si frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto, no implicando la cancelación de la titularidad registral ni la nulidad del acto dispositivo otorgado, salvo que la sentencia se pronuncie expresamente declarando la cancelación de los asientos que contienen las transferencias. ''
''RECTIFICACIÓN DE ÍNDICE ''
''Cuando exista un error u omisión en la base de datos del Registro de Propiedad Inmueble, el registrador debe rectificar o incorporar en el correspondiente índice los datos que correspondan.''


====Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico====
====Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico====
Línea 27: Línea 57:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de calificación: S/ 34.00
* Derecho de calificación: S/ 35.00


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de inscripción: S/ 7.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
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