Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acción pauliana o revocatoria»

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* Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000).
* Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000).


* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN  de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por [[Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN]] (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN  de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Regsitral ===
=== Resoluciones del Tribunal Regsitral ===
====Sumilla de la Resolución 3256-2019-SUNARP-TR-L de 17/12/2019 sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico rectificación de índice====
''EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO''
''La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente no sea oponible al acreedor demandante de la acción, pero si frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto, no implicando la cancelación de la titularidad registral ni la nulidad del acto dispositivo otorgado, salvo que la sentencia se pronuncie expresamente declarando la cancelación de los asientos que contienen las transferencias. ''
''RECTIFICACIÓN DE ÍNDICE ''
''Cuando exista un error u omisión en la base de datos del Registro de Propiedad Inmueble, el registrador debe rectificar o incorporar en el correspondiente índice los datos que correspondan.''


====Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico====
====Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico====
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de calificación: S/ 34.00
* Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de inscripción: S/ 7.00


* Plazo de calificación: 7 días hábiles.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".'''''
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