Inscripción de acción pauliana o revocatoria (ver código)
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* Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000). | * Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000). | ||
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por | * Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | ||
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | * Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
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== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* Derecho de calificación: S/ | * Derecho de calificación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 7.00 | * Derecho de inscripción: S/ 7.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".''''' |