Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acción pauliana o revocatoria»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte Judicial que deberá contener el oficio y la resolución judicial que ordena su inscripción. La ambigüedad del mandato judicial que por una parte dispone la ineficacia del acto jurídico y por otra la nulidad del asiento debe ser declarado  por el juez (sentencia firme).
b)Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la sentencia que declara ineficaz el acto jurídico por acción pauliana, indicándose el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto; así también la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. Las copias deben estar certificadas por Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.


Para la cancelación de la sentencia que declara la ineficacia de un acto jurídico, el parte judicial deberá contener, además, la sentencia firme.
c) Pago de derechos registrales.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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Resoluciones que lo sustentan: ''N° 114-2003-SUNARP-TR-T'' del 11 de junio de 2003 y ''N° 076-2003-SUNARP-TR-A'' del 16 de mayo de 2003.
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 114-2003-SUNARP-TR-T'' del 11 de junio de 2003 y ''N° 076-2003-SUNARP-TR-A'' del 16 de mayo de 2003.
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 148 y 122 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 195 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículo 8 y 145 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN(31/05/2000).
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
2010

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