Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acción pauliana o revocatoria»

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== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
===Acción pauliana o revocatoria===
'''Acción pauliana o revocatoria'''


La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada.  
"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada". Criterio adoptado en las Resoluciones 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).  
 
Pleno VI, sesión ordinaria realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003.
 
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 114-2003-SUNARP-TR-T'' del 11 de junio de 2003 y ''N° 076-2003-SUNARP-TR-A'' del 16 de mayo de 2003.


==Base legal==
==Base legal==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de calificación: S/ 34.00
* Derecho de calificación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 7.00
* Derecho de inscripción: S/ 7.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título".'''''

Revisión del 14:18 15 oct 2019

La Acción pauliana o revocatoria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la sentencia que declara ineficaz el acto jurídico por acción pauliana, indicándose el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto; así también la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. Las copias deben estar certificadas por Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.

Precedente de observancia obligatoria

Acción pauliana o revocatoria

"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 148 y 122 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 195 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículo 8 y 145 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN(31/05/2000).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Regsitral

Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico

La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente sea inoponible solo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título".