Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acción pauliana o revocatoria»

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'''Acción pauliana o revocatoria'''
'''Acción pauliana o revocatoria'''


"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).  
"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada".  
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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