Diferencia entre revisiones de «Inscripción de actos y contratos mineros»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de cesión minera.  
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de cesión minera, el que debe contener los datos previstos en los  artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==


Arts. 29 y 32 del reglamento de inscripciones de registro minero aprobado por resolución 052-2004-SUNAREP-P-SN
*Artículos 163, 166, 167 y 169 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por ''Decreto Supremo 014-92-EM'' del 04 junio de 1992.


Art. 166 y siguientes del T.U.O. de la Ley General de Minería.
*Artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones  del Registro de Derechos Mineros aprobado por ''Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN'' del 12 febrero de 2004.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
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=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
Resolución : 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013'''


'''Sumilla : CONTRATO DE CESIÓN MINERA'''
====Sumilla de la Resolución 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013 sobre contrato de cesión minera====


Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa
''Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.''


== Tasas registrales ==
== Tasa registral ==


Derecho de Presentación: S/ 137.00
*Derecho de Presentación: S/ 139.00


Derecho de inscripción:     S/ 137.00
*Derecho de inscripción: S/ 139.00


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
*Plazo de calificación: Dentro de 7 días hábiles.


Dentro de 7 días hábiles.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".'''''
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."

Revisión del 19:56 20 sep 2019

Los Contratos de cesión minera pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de cesión minera, el que debe contener los datos previstos en los artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Base legal

  • Artículos 163, 166, 167 y 169 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM del 04 junio de 1992.
  • Artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN del 12 febrero de 2004.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013 sobre contrato de cesión minera

Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 139.00
  • Derecho de inscripción: S/ 139.00
  • Plazo de calificación: Dentro de 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".