Diferencia entre revisiones de «Inscripción de actos y contratos mineros»

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Los [[Contratos de cesión minera]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Los [[Contratos de cesión minera]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de cesión minera, el que debe contener los datos previstos en los  artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.
2.- Parte notarial de la Escritura Pública. En caso de la resolución de contrato de pleno derecho, el parte notarial deberá tener inserto el requerimiento efectuado por el acreedor con los requisitos previstos en el artículo 1429 del Código Civil. o para el caso de la resolución de contrato por cláusula resolutoria expresa, el parte notarial deberá tener inserto la comunicación indubitable cursada a la otra parte en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 163, 166, 167 y 169 del TUO de la Ley General de Minería aprobado por ''Decreto Supremo 014-92-EM'' del 04 junio de 1992.
*Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 (26/06/1997).
*Artículo 1413 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 163 y 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
*Artículos 57 y 156 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (08/04/2020).


*Artículos 29 y 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por ''Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN'' del 12 febrero de 2004.
*Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013 sobre contrato de cesión minera====
====Sumilla de la Resolución 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013 sobre contrato de cesión minera====
Línea 24: Línea 32:
''Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.''
''Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/ 139.00
*Derecho de Presentación: S/ 139.00
Línea 30: Línea 38:
*Derecho de inscripción: S/ 139.00
*Derecho de inscripción: S/ 139.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
== Plazo de calificación ==
 
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".'''''

Revisión del 05:07 3 may 2021

Los Contratos de cesión minera pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la Escritura Pública. En caso de la resolución de contrato de pleno derecho, el parte notarial deberá tener inserto el requerimiento efectuado por el acreedor con los requisitos previstos en el artículo 1429 del Código Civil. o para el caso de la resolución de contrato por cláusula resolutoria expresa, el parte notarial deberá tener inserto la comunicación indubitable cursada a la otra parte en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Artículos 14 y 23 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821 (26/06/1997).
  • Artículo 1413 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 163 y 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículos 57 y 156 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (08/04/2020).
  • Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 445-2013-SUNARP-TR-A de 09/10/2013 sobre contrato de cesión minera

Los requisitos del contrato de cesión minera regulados por el artículo 32° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, son imperativos y exigen manifestación expresa.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 139.00
  • Derecho de inscripción: S/ 139.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador".