Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acumulación de derechos mineros»

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La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción de acumulación de derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Solicitud en la que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Copias Certificadas de la solicitud de la acumulación y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
d) Copia certificada del informe técnico presentado para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
e) Copia Certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. En el caso de existir cargas y gravámenes que afecten los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación, se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen.


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
f) Pago de Derechos Registrales


g) Pago de Derechos Registrales
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
<br />
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículo 14 de la Ley del Catastro Minero aprobada por la Ley 26615 (26/05/1996).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/05/1996).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 2008, 2009,2011,2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.<br />
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
<br />
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


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