Diferencia entre revisiones de «Inscripción de acumulación de derechos mineros»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículo 14 de la Ley del Catastro Minero aprobada por la Ley 26615 (26/05/1996).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/05/1996).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 2008, 2009,2011,2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.<br />
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
<br />
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==



Revisión actual - 03:51 7 may 2021

La Inscripción de acumulación de derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud en la que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación.

c) Copias Certificadas de la solicitud de la acumulación y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

d) Copia certificada del informe técnico presentado para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

e) Copia Certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. En el caso de existir cargas y gravámenes que afecten los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación, se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 14 de la Ley del Catastro Minero aprobada por la Ley 26615 (26/05/1996).
  • Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/05/1996).
  • Artículos 2008, 2009,2011,2013 y 2019 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".