Inscripción de acumulación de derechos mineros

La Inscripción de acumulación de derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud en la que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación.

c) Copias Certificadas de la solicitud de la acumulación y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

d) Copia certificada del informe técnico presentado para el otorgamiento de la nueva concesión acumulada.

e) Copia Certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada, acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. En el caso de existir cargas y gravámenes que afecten los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación, se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación

La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".