Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»

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La [[Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales]] reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
La [[Adecuación de las rondas campesinas subordinadas y rondas comunales]] reconocidas por la ley N° 27908 puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral, a la adecuación de rondas campesinas independientes a la Ley N° 27908. Las Rondas campesinas se constituyen en territorios donde existen comunidades campesinas por decisión exclusiva de los pobladores de los caseríos o centros poblados donde tendrán su ámbito territorial o radio de acción.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
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d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.
d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.
e) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General.
f) Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


e) Pago de los derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.
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De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
 
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40
== Plazo de calificación ==
== Plazo de calificación ==


2010

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