Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuaciones de rondas campesinas subordinadas y comunales reconocidas por la ley N° 27908»

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Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral, a la adecuación de rondas campesinas independientes a la Ley N° 27908. Las Rondas campesinas se constituyen en territorios donde existen comunidades campesinas por decisión exclusiva de los pobladores de los caseríos o centros poblados donde tendrán su ámbito territorial o radio de acción.
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral, a la adecuación de rondas campesinas independientes a la Ley N° 27908. Las Rondas campesinas se constituyen en territorios donde existen comunidades campesinas por decisión exclusiva de los pobladores de los caseríos o centros poblados donde tendrán su ámbito territorial o radio de acción.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:===
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:===
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==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).
*Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).


* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
*Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. N° 003-79-AA (12/04/1979).


* Artículo 5 del Reglamento de Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aprobado por  D.S. 003-79-AA (12/04/1979).
*Artículo 5 numerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).


* Artículo 5 numerales 5.1 inciso a) y c) , 5.3, 5.7, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 149 Constitución Política del Perú (publicada  29/12/1993).
*Artículo 5 Ley de Rondas Campesinas Ley N°27908 (publicada 06/01/2003).
*Disposición Transitoria Única y artículos 6,7,8,9, y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-JUS (publicado 29/12/2003).
*Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018). Ley N° 26366 (publicado 14/10/1994).
*Numerales 5.1 incisos b), 5.2, 5.3, 5.9 y 5.15 de la Directiva N° 003- 2004-SUNARP/SN Aprueba Directiva Nº 003-2004-SUNARP/SN que establece criterios para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales aprobado por Resolución de Superintendencia N° 072-2004- SUNARP-SN. (publicada 23/02/2004).
*Numerales 5.1 incisos b), 5.3 inciso b), 5.9, 5.10 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011- SUNARP/SA Aprobar la Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales aprobado por Resolución de Superintendencia N° 108-2011- SUNARP-SA. (publicado 12/12/2011)


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
==Precedentes de observancia obligatoria==


== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 189.40
Monto - S/ 189.40
== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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