Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ampliación de testamento»

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==Resoluciones del Tribunal Registral==
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'''Sumilla de la Resolución 1304-2016-SUNARP-TR-L sobre Interpretación de Testamento'''
'''Sumilla de la Resolución 1304-2016-SUNARP-TR-L sobre Interpretación de Testamento'''


En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.
En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.


'''Sumilla de la Resolución 125-2015-SUNARP-TR-A sobre Improcedencia de Inscripción de Testamento Incompatible con la Sucesión Intestada'''
'''Sumilla de la Resolución 125-2015-SUNARP-TR-A sobre Improcedencia de Inscripción de Testamento Incompatible con la Sucesión Intestada'''


No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.
No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.


'''Sumilla de la Resolución 412-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación expresa de Testamento'''
'''Sumilla de la Resolución 412-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación expresa de Testamento'''


"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."  
"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."  


'''Sumilla de la Resolución 344-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación de Testamento'''
'''Sumilla de la Resolución 344-2009-SUNARP-TR-A sobre la Revocación de Testamento'''


De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.
De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.
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