Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ampliación de testamento»

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Línea 49: Línea 49:


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
Sumilla de la Resolución 1304-2016-SUNARP-TR-L.


'''INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO'''
'''INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO'''
Línea 54: Línea 56:
En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.
En materia de interpretación del testamento debe estarse al principio de "favor testamenti", es decir, adoptar una interpretación lo más favorable para que sus disposiciones sean válidas y como criterio tendente a flexibilizar las formalidades testamentarias.


Resolución 1304-2016-SUNARP-TR-L.
Sumilla de la Resolución 125-2015-SUNARP-TR-A.


'''IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO INCOMPATIBLE CON LA SUCESIÓN INTESTADA INSCRITA'''
'''IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO INCOMPATIBLE CON LA SUCESIÓN INTESTADA INSCRITA'''
Línea 60: Línea 62:
No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.
No puede inscribirse un testamento que contenga disposiciones incompatibles con la sucesión intestada inscrita. En este caso, se podrá solicitar la anotación preventiva por existencia de testamento en el Registro de Sucesiones Intestadas.


Resolución 125-2015-SUNARP-TR-A.
Sumilla de la Resolución 412-2009-SUNARP-TR-A


'''REVOCACIÓN EXPRESA DE TESTAMENTO'''
'''REVOCACIÓN EXPRESA DE TESTAMENTO'''
Línea 66: Línea 68:
"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."  
"Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste último documento al Registro, ya que el único testamento que tiene eficacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante."  


R. 412-2009-SUNARP-TR-A
Sumilla de la Resolución 344-2009-SUNARP-TR-A


'''REVOCACIÓN PARCIAL DE TESTAMENTO'''
'''REVOCACIÓN PARCIAL DE TESTAMENTO'''


De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.  
De conformidad con el artículo 799 del Código Civil, se advierte que la revocación expresa del testamento puede ser total o parcial, siendo que en el primero de los casos, el nuevo testamento dispone expresamente la revocación del anterior o modifica todas sus disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna de ellas son modificadas, quedando las demás vigentes.
 
R. 344-2009-SUNARP-TR-A


==Tasa registral==
==Tasa registral==
148

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