Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ampliación de testamento»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte notarial de la Escritura Pública de testamento, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción o adjuntar la copia certificada de la misma.


b) Parte notarial de la escritura pública del testamento o documento público según el tipo de testamento (conteniendo el íntegro del testamento) emitido después de fallecido el testador.
c)Protocolización de testamento cerrado u ológrafo debidamente comprobado conforme a ley, si fuera el caso. El traslado instrumental deberá tener inserta la partida de defunción  o adjuntar la copia certificada de la misma.


c) Copia certificada de la partida de defunción.
d)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


d) Pago de la tasa registral.
e)Pago de derechos registrales.
 
f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?:'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?:'''
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La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.
La inscripción del testamento se realiza en la Oficina Registral competente al último domicilio del testador.


'''Base Legal'''


Artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado mediante Resolución 156-2012-SUNARP/SN.
 
== Base legal==
 
·Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
 
·Artículos 660, 686 al 690, 696, 699, 700, 707 al 711, 721, 722, 2010, 2011, 2039, 2040 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984)
 
·Artículos 11, 12, 16, 17, 21 y 22 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
 
·Artículos 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular aprobado por D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994)
 
·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley N°26497 (12/07/1995).
 
·Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).
 
·Artículos 190.4, 817 al  823 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·Artículos 35, 36, 37 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662 (22/09/1996).
 
·Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
 
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).
 


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

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